Fecha de Publicación: 22/04/1987
Página: 236-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Facúltase a la Dirección General de Estadística y Censos a suscribir
con las autoridades de los organismos solitantes de servicios, los
convenios que puedan requerirse.
Los presupuestos acordados tendrán las cláusulas de reajuste por aumentos
de salarios, de precios de consumo o de tipo de cambio que correspondan.
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