Fecha de Publicación: 22/04/1987
Página: 236-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

    Los valores expresados en el artículo anterior, se verán 
incrementados en ocasión y en los porcentajes de aumento salarial que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.
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