Decreto 780/008
Modifícase el Decreto 220/998.
(19*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2008
VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º del Título 10
del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de
exportación de servicios.
CONSIDERANDO: conveniente incluir nuevos servicios en dicha nómina, así
como ampliar conceptos de servicios ya integrados a la norma.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al literal a) numeral 11 del artículo 34º del Decreto Nº 220/998
de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:
"Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter
técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o
asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción,
proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica,
capacitación y auditoría."
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.