Agréganse al artículo 34 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998,
los siguientes numerales:
"25. Los servicios publicitarios prestados por agencias de publicidad
a clientes del exterior, cuyo material sea utilizado
exclusivamente en el extranjero. Dichos servicios podrán tener
principio de ejecución en el territorio nacional, siempre que su
utilización tenga como destino el exterior. Quedan comprendidos
todos los materiales y servicios publicitarios que sean
desarrollados por agencias de publicidad y que tengan como destino
final el exterior.
26. Los servicios de mediación prestados por inmobiliarias, vinculados
al arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos.
A tal fin se entenderá:
a) Por arrendamiento temporario a aquel cuyo plazo no exceda los
cuatro meses;
b) Por inmuebles con fines turísticos, los destinados a la casa
habitación de los arrendatarios, siempre que éstos tengan su
residencia habitual en otro departamento del país o en el exterior.
A tales efectos, la entidad prestadora deberá adjuntar a la factura
que quede en su poder una declaración jurada del arrendatario en la
que se haga constar tal condición."