Fecha de Publicación: 09/12/1976
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 782/976

Se modifica una disposición del decreto 505/976, por el que se introducen nuevas normas al régimen que regula la importación, ensamblado y exportación compensatoria de los vehículos de la Categoría "A" (camiones).-


Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.

                             Montevideo, 1º de diciembre de 1976.

  Visto: lo determinado en el artículo 2º del decreto 505/976, de 5 de
agosto de 1976.

  Considerando: I) La necesidad de aclarar el concepto de "primera
enajenación" a fin de permitir cumplir con el espíritu del decreto en
cuanto a la obtención de un abatimiento en el costo de introducción y
comercialización de las unidades;

  II) La existencia de unidades no comercializadas de programas de armado
anteriores a 1976,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 2º del decreto 505/976, de 5 de agosto de 1976 el
que quedará redactado de la siguiente forma:

  "Artículo 2º La enajenación de los vehículos a que se refiere el
artículo 1º del presente decreto correspondiente a los programas de armado
del año 1976, tributarán el Impuesto al Valor Agregado a la tasa mínima en
todas las etapas de su comercialización incluso hasta su primer
empadronamiento".

MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - JUAN CARLOS BLANCO. - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER.
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