Decreto 782/976
Se modifica una disposición del decreto 505/976, por el que se introducen nuevas normas al régimen que regula la importación, ensamblado y exportación compensatoria de los vehículos de la Categoría "A" (camiones).-
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 1º de diciembre de 1976.
Visto: lo determinado en el artículo 2º del decreto 505/976, de 5 de
agosto de 1976.
Considerando: I) La necesidad de aclarar el concepto de "primera
enajenación" a fin de permitir cumplir con el espíritu del decreto en
cuanto a la obtención de un abatimiento en el costo de introducción y
comercialización de las unidades;
II) La existencia de unidades no comercializadas de programas de armado
anteriores a 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 2º del decreto 505/976, de 5 de agosto de 1976 el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º La enajenación de los vehículos a que se refiere el
artículo 1º del presente decreto correspondiente a los programas de armado
del año 1976, tributarán el Impuesto al Valor Agregado a la tasa mínima en
todas las etapas de su comercialización incluso hasta su primer
empadronamiento".
MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - JUAN CARLOS BLANCO. - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER.