Decreto 786/008
Establécese un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado, por
las adquisiciones de bienes y servicios que realicen las empresas
forestales.
(25*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2008
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes de
retención por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que en el caso de los proveedores de empresas con actividad
forestal, se han constatado situaciones que generan condiciones de
competencia desleal respecto a los contribuyentes, que cumplen
puntualmente con sus obligaciones tributarlas.
CONSIDERANDO: que el régimen de retención constituye un instrumento idóneo
para evitar situaciones de no cumplimiento con las obligaciones
tributarias.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Régimen de retención.- Establécese un régimen de retención del Impuesto
al Valor Agregado, por las adquisiciones de bienes y servicios que
realicen las empresas forestales.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.