Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 177-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/2009.
Decreto 786/008

Establécese un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado, por
las adquisiciones de bienes y servicios que realicen las empresas
forestales.
(25*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2008

VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes de
retención por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que en el caso de los proveedores de empresas con actividad
forestal, se han constatado situaciones que generan condiciones de
competencia desleal respecto a los contribuyentes, que cumplen
puntualmente con sus obligaciones tributarlas.

CONSIDERANDO: que el régimen de retención constituye un instrumento idóneo
para evitar situaciones de no cumplimiento con las obligaciones
tributarias.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Régimen de retención.- Establécese un régimen de retención del Impuesto
al Valor Agregado, por las adquisiciones de bienes y servicios que
realicen las empresas forestales.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.
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