Liquidación del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes que sean
objeto de retención al Impuesto al Valor Agregado, deberán facturar y
liquidar el impuesto generado por sus operaciones de acuerdo al régimen
general.
Cuando efectúen la liquidación del tributo, deducirán del impuesto a
pagar, aquel que les hubiera sido retenido y se encuentre documentado en
el resguardo respectivo.