Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 177-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/2009.

Artículo 5

 Liquidación del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes que sean
objeto de retención al Impuesto al Valor Agregado, deberán facturar y
liquidar el impuesto generado por sus operaciones de acuerdo al régimen
general.
Cuando efectúen la liquidación del tributo, deducirán del impuesto a
pagar, aquel que les hubiera sido retenido y se encuentre documentado en
el resguardo respectivo.
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