Fecha de Publicación: 14/01/1980
Página: 113-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 01/02/1980.

Artículo 6

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, para cuando lo estime
del caso, "fije" precios de referencia, liquidándose los gravámenes que
integran la tasa de composición de la tasa global arancelaria, sobre el
mayor valor entre aquellos precios y valores CIF declarados.
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