Fecha de Publicación: 07/03/1988
Página: 386-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   Acción de recupero de lo pagado contra el transportista. El Banco de Seguros del Estado podrá ejercer la acción de recupero contra el transportista, entre otros, en los siguientes casos:

  a) Cuando el daño se produjo mediando dolo del asegurado o mediare
     culpa grave en el uso o mantenimiento del vehículo.
  b) Cuando el transportista no hubiera estado asegurado.
  c) Cuando el conductor no hubiera obtenido el permiso reglamentario
     para conducir vehículos de transporte de pasajeros.
  d) Cuando la ingestión de alcohol o de sustancias drogantes por el   
     conductor, le provocaran un estado de alteración psicofísicas,  
     adecuada para ocasionar el hecho del que resultó el daño. 
  e) Cuando se exceda por el chofer el horario de conducción máximo.
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