Fecha de Publicación: 07/03/1988
Página: 386-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   Certificado de seguro. El contrato de seguro impuesto por la ley que
se reglamenta se instrumentará en un certificado que el Banco de Seguros del Estado entregará al asegurado. El Banco establecerá la forma y contenido del mismo.
   Este certificado es requisito indispensable para la realización de cualquier gestión ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   El asegurado deberá exhibir el certificado de este seguro, toda vez
que le sea requerido por la autoridad judicial, policial o
administrativa.
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