Fecha de Publicación: 07/03/1988
Página: 386-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 16

   No exhibición de certificado. La no exhibición del certificado actualizado del seguro, cuando sea requerido por la autoridad judicial, policial o administrativa, aún cuando exista el seguro, hará pasible a la empresa de una multa equivalente a 20 U.R. la primera vez y de 50 las siguientes.
   Sin perjuicio, en caso de reincidencia, le será secuestrado y depositado el vehículo, el que no será habilitado para utilizar, hasta tanto no se acredite la existencia del seguro, el pago de la multa y los demás gastos.
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