Fecha de Publicación: 07/03/1988
Página: 386-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   Omisión de Información. Asimismo será pasible de una multa 
equivalente a 50 U.R. la empresa que no proporcione la información que le sea requerida por el Banco de Seguros del Estado a los efectos de la ley que se reglamenta.
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