Fecha de Publicación: 07/03/1988
Página: 386-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Definición de accidente. Se entiende por accidente, la acción
repentina y violenta de un agente externo, independiente de la voluntad del pasajero que ocasione una lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos, de una manera cierta.
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