Definición de pasajero. Será considerado pasajero todo aquel que ascienda en forma pública y ostensible a un vehículo destinado al transporte colectivo de ellos, haya adquirido o esté en disposición de adquirir el pasaje correspondiente, así como todos aquellos que obligatoriamente deban ser transportados por la empresa sin cobrársele
todo o parte del pasaje.
No se consideran pasajeros:
a) Los dependientes de la empresa prestataria del servicio, que se
encuentren desempeñando sus tareas en el vehículo.
b) Las personas transportadas en forma benévola.