Decreto 789/976
Se establecen normas sobre publicidad por parte de las empresas de Aeronavegación
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 3 de diciembre de 1976.
Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de Aviación
Civil del Uruguay por los que solicita la reglamentación del artículo 106
del Código Aeronáutico (Ley 14.035, de fecha 29 de noviembre de 1974).
Resultando: I) Que el artículo 39 de las Normas de Política Aeronáutica,
aprobadas por decreto 325/974, de fecha 26 de abril de 1974, impone a la
autoridad aeronáutica el ejercicio de un contralor permanente y
sistemático sobre la gestión de las empresas extranjeras a efectos de que
se ajuste efectivamente a las autorizaciones operativas conferidas;
II) Que por decreto 590/970, de fecha 19 de noviembre de 1970, se
dispuso "Las Compañías de Aviación, deberán ajustar toda clase de
publicidad que realicen, estricta o exactamente, a los términos de la
autorización que les haya otorgado la autoridad uruguaya" y se
determinaron las sanciones a aplicar en caso de violación de esa norma.
Considerando: que la nueva corriente normativa dentro del derecho
aeronáutico iniciada por los decretos 808/973, de fecha 26 de abril de
1975, consolida con rango legal en el Código Aeronáutico citado, determina
la pertinencia de la adecuación de la regulación de la publicidad de las
empresas extranjeras de aeronavegación internacional en el Uruguay, sea
ésta realizada directamente o por intermedio de sus agentes o promotores,
al derecho positivo.
Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo instituido por el decreto
62/975, del 21 de enero de 1975, la Comisión Nacional de Política
Aeronáutica y lo dictaminado por el Comando General de la Fuerza Aérea, la
Dirección General de Aviación Civil del Uruguay y el Asesor Letrado del
Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la fecha de publicación del presente decreto, no se podrá
realizar, directa o indirectamente, promoción de servicios de transporte
aéreo público sin ajustarse a las condiciones establecidas en las
respectivas concesiones o autorizaciones otorgadas por la autoridad
uruguaya.