Fecha de Publicación: 15/12/1976
Página: 489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

La publicidad de las empresas extranjeras de aeronavegación internacional
que no operen en el territorio nacional, quedará sujeta a las condiciones
de la autorización que en cada caso, otorgue la Dirección General de
Aviación Civil del Uruguay, previo dictamen de la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica.
Ayuda