Fecha de Publicación: 15/12/1976
Página: 489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

Las infracciones a las normas de la presente reglamentación, serán
sancionados conforme a lo dispuesto por el artículo 192 del Código
Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974). Tratándose de
sanciones de apercibimiento o multa, su determinación y aplicación será
de competencia exclusiva de la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay.
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