MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Las infracciones a las normas de la presente reglamentación, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el artículo 192 del Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974). Tratándose de sanciones de apercibimiento o multa, su determinación y aplicación será de competencia exclusiva de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay.Ayuda