Fecha de Publicación: 08/03/1984
Página: 449-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   La extracción clandestina de bovinos positivos de predios aislados será
sancionada en la forma prevista en la ley 12.937, de 9 de noviembre de
1961 y sus reglamentaciones.
   Si se tratase de infracciones cometidas por establecimientos de
lechería acogidos al artículo 2º del decreto de 22 de agosto de 1963 y
concordantes, la comprobación del hecho motivará el retiro de la
certificación que acredita la calidad de productor de leche calificada.
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