Sustitúyense los incisos cuarto a sexto del artículo 16 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 299/015 de 3 de noviembre de 2015, por los siguientes
"Para los proyectos de inversión presentados entre el 1° de
diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de
marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, el porcentaje de
exoneración que se determine por aplicación de la matriz de
indicadores se incrementará en un 10% (diez por ciento), con los
límites dispuestos por el inciso segundo del presente artículo.
Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para las
inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2017 y hasta
el 31 de diciembre de 2019, respectivamente, siempre que las
mismas representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento)
de la inversión total comprometida del proyecto. Si finalizados
dichos plazos la empresa hubiera hecho uso del beneficio
adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco
por ciento) de la inversión, deberán reliquidarse los tributos
exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados
por la evolución de la Unidad Indexada.
Las inversiones realizadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el
31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el 28
de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por
ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto
exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas. El referido cómputo adicional no se deducirá del
monto total exonerado.
Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes
podrán acumularse en los períodos comprendidos entre el 1° de
diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de
marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, respectivamente."