PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 10
Procedimiento.
La habilitación de PI y PCT corresponderá en todos los casos al Poder Ejecutivo mediante Resolución fundada, previo informe de la Comisión Asesora creada por el artículo 5 de la Ley N° 17.547 de 22 de agosto de 2003 en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley que se reglamenta y con la conformidad del Gobierno Departamental respectivo.