Fecha de Publicación: 10/03/2020
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 10

   Procedimiento.
   La habilitación de PI y PCT corresponderá en todos los casos al Poder Ejecutivo mediante Resolución fundada, previo informe de la Comisión Asesora creada por el artículo 5 de la Ley N° 17.547 de 22 de agosto de 2003 en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley que se reglamenta y con la conformidad del Gobierno Departamental respectivo.
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