PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 11
Solicitud.
La solicitud de habilitación de PI o PCT deberá presentarse ante el MIEM, que la trasladará a la Comisión Asesora creada por el artículo 5 de la Ley N° 17.547 de 22 de agosto de 2003 en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley que se reglamenta.
A los efectos de solicitar la habilitación, el instalador debe presentar:
I. Estatuto y Reglamento de Operaciones previstos para el PI o PCT.
II. Acreditación de vigencia y representación de la persona jurídica
del instalador y/o explotador de corresponder.
III. Proyecto de inversión que refiera a los aspectos técnicos,
financieros, económicos, sociales, ambientales y de
infraestructura mínima del emprendimiento; en este último
cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley que se
reglamenta, en lo que corresponda.
IV. Constancia de Solicitud de Autorización Ambiental Previa de
DINAMA.
V. Viabilidad de implantación de la Intendencia correspondiente.
VI. Solicitud de habilitación o habilitaciones correspondientes
(Dirección Nacional de Medio Ambiente, Gobierno Departamental,
Dirección Nacional de Bomberos y otras que pudieren
corresponder).
VII. Estudio de ordenamiento territorial, indicando los impactos de su
emplazamiento para el desarrollo urbano y el ajuste a la
planificación vigente.
Cuando se trate de PCT deberá incluirse carta compromiso de al menos un usuario, categorizado en alguno de los incisos F) y G) del artículo 10 de la Ley que se reglamenta, a instalarse en el mismo.