Fecha de Publicación: 10/03/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 12

   Estatuto del Parque.
   El Estatuto deberá contener, al menos, las siguientes previsiones:
   a.   plazo del emprendimiento;
   b.   forma de administración, votos y funciones del órgano rector;
   c.   integración, mandato, organización y funciones del órgano de
        administración;
   d.   órgano de control;
   e.   órgano de solución de controversias;
   f.   régimen de tenencia de parcelas y mejoras (propiedad, arriendo,
        arriendo con opción a compra, otros);
   g.   requisitos para ser usuario de PI y/o al PCT;
   h.   derechos y obligaciones del usuario; debiendo contemplarse
        expresamente lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.784
        de 23 de agosto de 2019.
   i.   servicios mínimos a proveer, comunes y no comunes, adicionales a
        los servicios públicos previstos;
   j.   forma de contribución a los gastos comunes del PI y/o PCT;
   k.   sanciones; derechos de uso, tránsito y paso sobre lotes y
        espacios comunes.
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