PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 12
Estatuto del Parque.
El Estatuto deberá contener, al menos, las siguientes previsiones:
a. plazo del emprendimiento;
b. forma de administración, votos y funciones del órgano rector;
c. integración, mandato, organización y funciones del órgano de
administración;
d. órgano de control;
e. órgano de solución de controversias;
f. régimen de tenencia de parcelas y mejoras (propiedad, arriendo,
arriendo con opción a compra, otros);
g. requisitos para ser usuario de PI y/o al PCT;
h. derechos y obligaciones del usuario; debiendo contemplarse
expresamente lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.784
de 23 de agosto de 2019.
i. servicios mínimos a proveer, comunes y no comunes, adicionales a
los servicios públicos previstos;
j. forma de contribución a los gastos comunes del PI y/o PCT;
k. sanciones; derechos de uso, tránsito y paso sobre lotes y
espacios comunes.