PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 13
Reglamento Operativo del Parque.
El reglamento operativo deberá contener, como mínimo, referencia a los siguientes aspectos:
- Ámbito de aplicación del reglamento.
- Gobernanza del parque. Actividades permitidas a los usuarios.
Prohibiciones. Información a divulgar sobre las actividades en el
parque.
- Uso de espacios. Circulación dentro del parque. Uso de parcelas y
áreas comunes. Acceso de emergencia a las parcelas y locales.
Seguridad dentro del parque. Áreas de depósito. Estacionamiento y
tráfico vehicular. Áreas verdes.
- Obras. Autorizaciones para la realización de obras en el parque.
Procedimiento de autorización de obras. Plazo y condiciones para
la ejecución de las obras en el parque. Condiciones para las
construcciones de depósitos y oficinas. Retiros mínimos, altura
máxima y normas del uso del suelo. Cartelería de obra. Pintura
externa de los establecimientos.
- Servicios. Emergencia médica. Telecomunicaciones. Seguridad.
Disposición de residuos. Tratamiento de efluentes. Agua
corriente. Energía eléctrica.
- Servicios prestados por empresas externas al parque.
- Alimentación del personal dentro del parque.
- Reglamento. Sanciones por Incumplimiento. Modificaciones del
reglamento.