PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 21
Exoneración de IRAE.
Las empresas que sean instaladores de PI y/o PCT habilitados conforme lo dispone la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 y la presente reglamentación cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por hasta un porcentaje de la inversión computable y efectivamente ejecutada según el siguiente detalle:
a. Exoneración del 50% (cincuenta por ciento) de la inversión
computable y 6 (seis) años de plazo para aplicar la exoneración
para el instalador del PI y del 75% (setenta y cinco por ciento)
y 10 (diez) años respectivamente para el instalador de PCT.
b. La exoneración preceptuada por el literal anterior se
incrementará de acuerdo con la localización del PI y/o PCT según
el siguiente criterio:
i. Zona Norte: Exoneración adicional del 10% (diez por ciento)
de la inversión computable y 2 (dos) años más de plazo para
aplicar la exoneración.
ii. Zona Sur: Exoneración adicional del 5% (cinco por ciento) de
la inversión computable y 1 (un) año más de plazo para
aplicar la exoneración.
c. Se incrementará en un 20% (veinte por ciento) adicional de la
inversión computable y 3 (tres) años más de plazo para su
aplicación, la exoneración preceptuada en el literal a) del
presente artículo cuando en un Parque Industrial, habilitado como
tal, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
i. Se instale un mínimo de 3 (tres) usuarios categorizados en
alguno de los incisos D) a G) del artículo 10 de la Ley que
se reglamenta, debiéndose cumplir esta condición durante el
período del beneficio otorgado; y
ii. Que no todos categoricen bajo el mismo literal de los
referidos.
Este incremento se otorgará una vez configuradas las condiciones
referidas y previa resolución fundada del Poder Ejecutivo y su
aplicación no tendrá efectos retroactivos.
Este beneficio se mantendrá mientras permanezcan cumplidas las
condiciones estipuladas para acceder al mismo. En caso de
recategorización, será sujeto a la reliquidación correspondiente
desde el ejercicio en que se perdieron las condiciones que dieron
lugar a los beneficios adicionales, ajustada de acuerdo a la
evolución de la Unidad Indexada.
d. Incremento adicional del 15% (quince por ciento) de la inversión
computable y 2 (dos) años más de plazo para aplicar la
exoneración preceptuada en el literal a) del presente Artículo
para el caso de Parques especializados.
Este incremento se otorgará una vez configuradas las condiciones
establecidas para acceder a la categoría de Parque Especializado
- 0 del presente decreto y previa resolución fundada del Poder
Ejecutivo, las que deberán cumplirse durante el período del
beneficio otorgado y su aplicación no tendrá efectos
retroactivos.
Este beneficio se mantendrá mientras permanezcan cumplidas las
condiciones estipuladas para acceder al mismo. En caso de
recategorización, será sujeto a la reliquidación correspondiente
desde el momento en que se perdieron las condiciones que dieron
lugar a los beneficios adicionales, ajustada de acuerdo a la
evolución de la Unidad Indexada.
Los beneficios incrementales indicados en los literales c) y d)
solamente podrán ser solicitados dentro del plazo máximo de 36
meses contados a partir de la habilitación correspondiente.
En ningún caso las exoneraciones podrán superar el 100% (cien por ciento) de la inversión computable y la exoneración en cada ejercicio no podrá superar el 80% (ochenta por ciento) del IRAE a pagar.