PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 22
Otras Exoneraciones.
Los instaladores de PI y PCT obtendrán además los siguientes beneficios:
a. Exoneración de IP sobre los bienes comprendidos en el literal B)
del artículo 7 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
instalados o utilizados exclusivamente en el PI y/o PCT,
exoneración por toda su vida útil. Estos bienes se considerarán
en la liquidación de este impuesto como activo gravado a los
efectos de la deducción de pasivos.
b. Exoneración de las tasas y tributos, incluido el Impuesto al
Valor Agregado (IVA), a la importación de bienes de activo fijo
destinados a la operativa del instalador, así como de bienes de
activos fijos y materiales destinados a la obra civil del
instalador, siempre que no sean competitivos con la industria
nacional.
c. Crédito por el IVA incluido en la adquisición en plaza de los
servicios destinados a la obra civil del instalador y de los
bienes indicados en el literal precedente. Dicho crédito se hará
efectivo mediante el mismo sistema que rige para las
exportaciones.
d. Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra
de bienes y servicios que requiera la operativa de los PI y PCT,
cuando se trate de emprendimientos de personas jurídicas públicas
no comprendidos por tales actividades en el Título 10 del Texto
Ordenado 1996. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
sistema que rige para las exportaciones.
e. Consideración de los bienes de activo fijo y los materiales
necesarios para su construcción como bienes de capital a los
efectos de la aplicación del artículo 79, Título 10 del Texto
Ordenado de 1996, en el caso de los gobiernos departamentales.
Otórguese en dicho caso un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de los referidos bienes para
la explotación de PI y/o PCT. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo sistema que rige para las exportaciones.
AL USUARIO