Fecha de Publicación: 10/03/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 22

   Otras Exoneraciones.
   Los instaladores de PI y PCT obtendrán además los siguientes beneficios:
   a.   Exoneración de IP sobre los bienes comprendidos en el literal B)
        del artículo 7 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
        instalados o utilizados exclusivamente en el PI y/o PCT,
        exoneración por toda su vida útil. Estos bienes se considerarán
        en la liquidación de este impuesto como activo gravado a los
        efectos de la deducción de pasivos.
   b.   Exoneración de las tasas y tributos, incluido el Impuesto al
        Valor Agregado (IVA), a la importación de bienes de activo fijo
        destinados a la operativa del instalador, así como de bienes de
        activos fijos y materiales destinados a la obra civil del
        instalador, siempre que no sean competitivos con la industria
        nacional.
   c.   Crédito por el IVA incluido en la adquisición en plaza de los
        servicios destinados a la obra civil del instalador y de los
        bienes indicados en el literal precedente. Dicho crédito se hará
        efectivo mediante el mismo sistema que rige para las
        exportaciones.
   d.   Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra
        de bienes y servicios que requiera la operativa de los PI y PCT,
        cuando se trate de emprendimientos de personas jurídicas públicas
        no comprendidos por tales actividades en el Título 10 del Texto
        Ordenado 1996. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
        sistema que rige para las exportaciones.
   e.   Consideración de los bienes de activo fijo y los materiales
        necesarios para su construcción como bienes de capital a los
        efectos de la aplicación del artículo 79, Título 10 del Texto
        Ordenado de 1996, en el caso de los gobiernos departamentales.
        Otórguese en dicho caso un crédito por el Impuesto al Valor
        Agregado incluido en la adquisición de los referidos bienes para
        la explotación de PI y/o PCT. Dicho crédito se hará efectivo
        mediante el mismo sistema que rige para las exportaciones.

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