Fecha de Publicación: 10/03/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 23

   Beneficios fiscales al usuario.
   Modifícase el artículo 28 del Decreto N° 143/018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Artículo 28 (Incentivos para usuarios de parques industriales y parques científico -tecnológicos).- Para aquellas empresas que estén habilitadas como usuarios de parques industriales o Parques Científico-Tecnológicos, el monto del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración, se incrementará en 15% (quince por ciento) respecto a lo que correspondería al aplicar el artículo 24 del presente Decreto, siempre que realicen alguna de las siguientes actividades:
   a.   actividades industriales.
   b.   presten servicios tales como operaciones de almacenaje,
        acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento,
        armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o
        materias primas, vinculados a las actividades desarrolladas en el
        parque. Se entenderá por vinculado, aquel servicio perteneciente
        a la cadena de valor industrial.
   c.   Actividades de generación de energía solar térmica y/o
        fotovoltaica enmarcados en medidas promocionales del Poder
        Ejecutivo vigentes al momento de la presentación del proyecto,
        Decretos, Resoluciones Ministeriales y/o contratos con UTE.
   d.   Actividades de valorización y aprovechamiento de residuos.
   e.   Actividades de servicios en las áreas de tecnologías de
        información y comunicación, biotecnología, industrias creativas
        dado su potencial para la contribución a los objetivos
        establecidos en el artículo 1 de la Ley N° 19.784.
   Para aquellas empresas que estén habilitadas como usuario de PI y PCT y que no se encuentren clasificados en los literales anteriores, el monto del IRAE exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración, se incrementará en 5% (cinco por ciento) respecto a lo que correspondería al aplicar el artículo 24 del presente Decreto.
   En el caso de que el proyecto incluya inversiones dentro y fuera del PI y/o PCT, se deberá prorratear el puntaje obtenido en función de la inversión a realizar dentro y fuera del mismo, computando el beneficio adicional exclusivamente sobre la inversión a ejecutar dentro del Parque.
   Adicionalmente, los usuarios habilitados de PI y/o PCT que realicen actividades industriales y que realicen operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, siempre que las mismas estén exclusivamente asociadas a las actividades industriales instaladas en los parques, dispondrán de un crédito fiscal por los aportes patronales jubilatorios asociados al empleo comprometido en el indicador de generación de empleo por el que se obtuvieron los beneficios fiscales.
   El beneficio a que refiere el inciso anterior se aplicará durante el período previsto en el cronograma de empleo referido en el artículo 12 de este Decreto y exclusivamente por los trabajadores que estén ocupados dentro del parque durante toda su jornada laboral. Esta situación será acreditada con la respectiva anotación en el Libro de Registro Laboral, conforme establecen los artículos 13 a 18 del Decreto N° 278/017 de 2 de octubre de 2017. A estos efectos, deberá constar la identidad del trabajador y la fecha en que inició su actividad en el parque, así como la fecha en que dejó de prestar actividad en el mismo, si correspondiere.
   Si la empresa decidiera modificar los indicadores de empleo en más o en menos, deberá comunicarlo a la Comisión de Aplicación (COMAP) a efectos de que se adecúe el goce de este beneficio.
   Si durante el seguimiento del proyecto se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios concedidos en el marco de este artículo, se procederá a reliquidar los tributos y aportes exonerados, en los términos previstos en el artículo 19 de este Decreto.
   La Comisión de Aplicación (COMAP) establecerá los términos y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo".

   OTROS BENEFICIOS NO FISCALES
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