PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 24
Tarifas de UTE.
La tarifa promocional que podrá establecer la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para el instalador y/o cada usuario de PI y PCT, Incluirá:
a. un precio de energía, igual al que correspondería de reputarse el
consumo global del parque y sus usuarios como el de un único
suscritor.
b. cargos fijos para el instalador y/o cada usuario conforme a su
consumo individual de energía.
La tarifa no podrá implicar para el instalador, o sus usuarios, considerados cada uno de ellos individualmente, un precio de la energía o cargo fijo superior a los derivados de la tarifa ordinaria.
Al inicio de operaciones del PI y PCT, la tarifa que podrá establecer la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) tendrá en cuenta el proyecto final habilitado para su funcionamiento.
El Instalador y/o los usuarios de PI y PCT podrán solicitar en cualquier momento la modificación de la tarifa cumpliéndose con lo estipulado en este artículo.
La tarifa será revisada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) cada dos años a partir del inicio de las operaciones de cada parque.