Fecha de Publicación: 10/03/2020
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 27

   Obligaciones del usuario y del instalador.
   Será obligación tanto del usuario como del instalador, el reporte de cualquier cambio en las condiciones presentadas en el proyecto habilitado y/o en las condiciones específicas por las que obtuvo su categoría.
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