Fecha de Publicación: 10/03/2020
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 29

   Obligación de informar.
   La persona jurídica, de derecho privado o público, que se acoja a este régimen de PI y PCT, tanto sea como instalador o como usuario, deberá suministrar a la Dirección Nacional de Industrias, con periodicidad anual, o cuando ésta lo disponga; información acerca de su actividad respecto a las variables vinculadas a inversiones, actividades productivas, servicios ofrecidos, niveles de producción, ventas, personal ocupado, estímulos fiscales usufructuados y toda aquella información que dicha dirección estime necesaria. Dicha información debe ser remitida dentro de los 6 (seis) meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
   El incumplimiento injustificado de esta obligación dará lugar a multa de acuerdo con el 0. La reiteración del incumplimiento, aún justificado, podrá dar lugar al retiro de los beneficios promocionales otorgados oportunamente y a las reliquidaciones correspondientes.
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