PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 3
Sobre la ubicación geográfica.
A los efectos de la ubicación de los PI y PCT se determinan las siguientes zonas.
a) Zona Norte: Artigas, Cerro Largo, Durazno, Paysandú, Rivera,
Salto, Tacuarembó, Treinta y Tres.
b) Zona Sur: Canelones, Colonia, Flores, Florida, Lavalleja,
Maldonado, Rocha, Río Negro, San José, Soriano.
c) Montevideo.
CAPÍTULO III - DEL INSTALADOR O DEL USUARIO DEL PARQUE