PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 34
Validez de habilitaciones vigentes.
Toda persona jurídica a la que se le haya conferido la habilitación como instalador o usuario de parque industrial en el marco de la Ley N° 17.547 y Decreto N° 524/005, tendrá derecho a mantener en todos sus términos la habilitación vigente por el plazo de las autorizaciones oportunamente concedidas y por sus eventuales prórrogas.
No podrá por otra parte, acceder a los beneficios adicionales establecidos en el presente régimen.