Fecha de Publicación: 10/03/2020
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 34

   Validez de habilitaciones vigentes.
   Toda persona jurídica a la que se le haya conferido la habilitación como instalador o usuario de parque industrial en el marco de la Ley N° 17.547 y Decreto N° 524/005, tendrá derecho a mantener en todos sus términos la habilitación vigente por el plazo de las autorizaciones oportunamente concedidas y por sus eventuales prórrogas.
   No podrá por otra parte, acceder a los beneficios adicionales establecidos en el presente régimen. 
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