PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 35
Adecuación al nuevo marco regulatorio.
Toda persona jurídica que posea la habilitación de PI bajo el régimen de la Ley N° 17.547 y Decreto N° 524/005, que desee ampararse al presente régimen, deberá presentarse ante el MIEM con los recaudos correspondientes.
Todo usuario de un PI al amparo de la Ley N° 17.547 y Decreto N° 524/005, en caso que el instalador opte por migrar al nuevo régimen de PI o PCT, podrá solicitar ampararse al marco de la Ley que se reglamenta.
El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.