PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 5
Sobre el usuario.
Para adquirir la calidad de usuario de PI o PCT la persona jurídica que desarrolle actividades establecidas en los literales E, F y/o G del artículo 10 de la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) En el caso de Instituciones de formación privadas, estar
debidamente habilitadas por el MEC.
b) En el caso de una institución de investigación o innovación
privada u otra institución privada vinculada a la generación de
conocimiento aplicado, para solicitar la habilitación como
usuario deberá contar con el apoyo de alguna institución del
Sistema de Educación Terciaria Pública; y/o ser o contar con el
respaldo de alguna institución terciaria privada autorizada por
el Poder Ejecutivo.