PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 6
Sobre las actividades especialmente promovidas.
Se entiende como actividades incluidas en el literal c) del artículo 10 de la Ley que se reglamenta a los:
- servicios de tecnologías de información y comunicación,
- productos y servicios en biotecnología y nanotecnología,
- productos y servicios de industrias creativas,
- actividades de valorización industrial de residuos y
aprovechamiento de subproductos.
CAPÍTULO IV - DE LA COMISIÓN ASESORA