PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 7
Sobre el funcionamiento.
La Comisión Asesora creada por el artículo 5 de la Ley N° 17.547 en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley que se reglamenta funcionará en la órbita del MIEM, por medio del cual se comunicará con el Poder Ejecutivo, con las atribuciones que le confiere la Ley.
El MIEM proveerá a la Comisión los recursos humanos, técnicos y materiales que requiera para el cumplimiento de sus objetivos.