PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 8
Reglamento de funcionamiento.
La Comisión Asesora dictará su reglamento interno de funcionamiento. Sesionará válidamente con un quórum mínimo de 7 de sus integrantes de los cuales necesariamente deberán estar presentes los representantes del MIEM, MEF, MVOTMA y OPP.
Sus decisiones se adoptarán conforme al voto positivo de dos tercios de los presentes, siendo necesario el voto positivo de MIEM, MEF, MVOTMA y OPP.
CAPÍTULO V - DE LA HABILITACIÓN DE PI Y PCT