Fecha de Publicación: 04/05/1987
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 794/986

Se modifican disposiciones relacionadas con el régimen de
comercialización de bienes en las ciudades de Rivera y Chuy.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Turismo.

                                   Montevideo, 3 de diciembre de 1986.

   Visto: el régimen de comercialización de bienes, en las ciudades de
Rivera y Chuy, establecido por los decretos del Poder Ejecutivo
222/986, 386/986 y 624/986, del 23 de abril, 24 de julio y 24 de 
setiembre de 1986 respectivamente.

   Considerando: que a los efectos de lograr una pronta puesta en  práctica del sistema, es necesario suspender transitoriamente la aplicación de algunas exigencias previstas con carácter permanente, de modo de otorgar a los importadores el tiempo suficiente para adecuarse a
la totalidad de los requisitos reglamentarios;

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 12 del decreto 386/986, del 24 de julio de 
1986 en la redacción dada por el artículo 3º del decreto 624/986, del 24 de setiembre de 1986 por el siguiente:

   "ARTICULO 12  El certificado de origen y la factura de origen serán
requisitos indispensables para el ingreso a los depósitos fiscales o
particulares habilitados al efecto, de los bienes y mercaderías 
destinados a ser comercializados de acuerdo con el régimen del decreto 222/986, de 23 de abril de 1986 y del presente sin perjuicio de la documentación que las normas legales y reglamentarias exigen a efectos de
las importaciones.
   La exigencia de presentación del certificado de origen y de la factura
de origen establecida en el inciso anterior, entrará  en vigencia a
partir de la fecha  que se  determine por  resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas, Industria y Energía y Turismo".

SANGUINETTI.- LUIS MOSCA.- JORGE PRESNO HARAN.- JORGE BALIÑAS BARBAGELATA.-
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