Decreto 794/986
Se modifican disposiciones relacionadas con el régimen de
comercialización de bienes en las ciudades de Rivera y Chuy.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 3 de diciembre de 1986.
Visto: el régimen de comercialización de bienes, en las ciudades de
Rivera y Chuy, establecido por los decretos del Poder Ejecutivo
222/986, 386/986 y 624/986, del 23 de abril, 24 de julio y 24 de
setiembre de 1986 respectivamente.
Considerando: que a los efectos de lograr una pronta puesta en práctica del sistema, es necesario suspender transitoriamente la aplicación de algunas exigencias previstas con carácter permanente, de modo de otorgar a los importadores el tiempo suficiente para adecuarse a
la totalidad de los requisitos reglamentarios;
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 12 del decreto 386/986, del 24 de julio de
1986 en la redacción dada por el artículo 3º del decreto 624/986, del 24 de setiembre de 1986 por el siguiente:
"ARTICULO 12 El certificado de origen y la factura de origen serán
requisitos indispensables para el ingreso a los depósitos fiscales o
particulares habilitados al efecto, de los bienes y mercaderías
destinados a ser comercializados de acuerdo con el régimen del decreto 222/986, de 23 de abril de 1986 y del presente sin perjuicio de la documentación que las normas legales y reglamentarias exigen a efectos de
las importaciones.
La exigencia de presentación del certificado de origen y de la factura
de origen establecida en el inciso anterior, entrará en vigencia a
partir de la fecha que se determine por resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas, Industria y Energía y Turismo".
SANGUINETTI.- LUIS MOSCA.- JORGE PRESNO HARAN.- JORGE BALIÑAS BARBAGELATA.-