Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 543-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 8/999

Sustitúyese el Artículo 6º del Decreto 382/996, por el cual se modificó el
régimen de retribución del trabajo extraordinario que realizan los
funcionarios de la Dirección Industria Animal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca
(95*R)

 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                            Montevideo, 8 de enero de 1999

 VISTO: el Decreto Nº 382/996, de 25 de setiembre de 1996.-

 RESULTANDO: que por el referido Decreto se modificó el régimen de
retribución del trabajo extraordinario que realizan los funcionarios de la
Dirección de Industria Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca que tienen a su cargo el control de la industria cárnica y
derivados.-

 CONSIDERANDO: conveniente precisar la periodicidad y el sistema de ajuste
previsto, el que siempre debe guardar relación con la variación en el
monto del Fondo de Inspección Sanitaria.-

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
421º de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, en la redacción dada
por los artículos 319º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y 36º de
la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.-

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 382/996, de 25 de setiembre de
1996 por el siguiente:

 "Artículo 6.- El monto nominal de la compensación por estar a la orden se
  ajustará en las mismas oportunidades en que se ajusten las
  remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central,
  únicamente en la misma proporción en que hubieren variado los ingresos
  del Fondo de Inspección Sanitaria durante el período comprendido desde
  la fecha del último ajuste, con respecto al período anterior. El
  incremento o disminución del monto nominal de la referida compensación
  se determinará, según corresponda, de forma que siempre dicha
  retribución esté cubierta con lo recaudado en el mencionado Fondo.".-

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - JUAN ALBERTO MOREIRA - JULIO HERRERA


Recibido por D. O. el 13 de Enero de 1999
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