Fecha de Publicación: 22/01/2002
Página: 296-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 8/002

Establécese un nuevo puesto de recaudación en la Ruta Nº 5, el cual se 
emplazará en el tramo que se determina.
(179*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                            Montevideo, 9 de enero de 2002
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas tendiente al establecimiento, así como a la puesta en 
funcionamiento, de un nuevo puesto de peaje a emplazarse en la Ruta Nº 
5.

RESULTANDO: I) Que el referido puesto será ubicado en el tramo de la 
citada Ruta comprendido entre las progresivas 423 Km. 000 y 424 Km. 000.

II) Que el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967 
autoriza al Poder Ejecutivo por Decreto fundado a establecer nuevos 
puestos de recaudación de peaje, además de los establecidos por el 
artículo 1º de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964.

CONSIDERANDO: I) Que se entiende conveniente, por razones de seguridad 
del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos 
controles, emplazar el nuevo puesto de recaudación de peaje dentro del 
tramo comprendido entre las progresivas 423Km.000 y 424Km.000 de la 
citada Ruta (proximidades del Río Tacuarembó).

II) Que la finalidad perseguida con el establecimiento de un nuevo puesto 
de recaudación de peajes la de que los vehículos de quienes hacen uso 
efectivo de las Rutas costeen parcialmente su construcción y 
mantenimiento.

III) Que es interés de la Administración otorgar, mediente el régimen de 
concesión de obra pública, la construcción, conservación y explotación de 
obras viales en la referida Ruta Nacional, incluyendo la operación del 
mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario 
habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los 
usuarios de la Ruta, que se verán directamente beneficiados por el 
mejoramiento de la misma.

IV) Que la ubicación del nuevo puesto de recaudación determinará que los 
vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia 
permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, 
deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la 
Ruta mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles bonificación 
en el pago del peaje.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 
de diciembre de 1967, 1º) del Decreto-Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 
1978, 7º) del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el 
Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por 
las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Establécese un nuevo puesto de recaudación en la Ruta Nº 5, el cual se 
emplazará en el tramo comprendido entre las progresivas 423 Km. 000 y 424 
Km. 000 (proximidades del Río Tacuarembó).

Artículo 2

 El referido puesto de recaudación se pondrá en funcionamiento a partir 
de la fecha en que se inicie la operación de la concesión.

Artículo 3

 Dispónese para este puesto, el cobro del 80% del valor de las tarifas de 
peaje actualmente vigentes y que se aplican a los puestos ya existentes, 
a partir del inicio de la operación del puesto.

Artículo 4

 El régimen de cobro de la tarifa para este puesto de recaudación de 
peaje, será en ambos sentidos de circulación, correspondiendo aplicar el 
50% de la tarifa vigente, para cada uno de ellos.

Artículo 5

 Serán de aplicación para el puesto de recaudación antes referido, las 
disposiciones reglamentarias vigentes, en materia de bonificación, y las 
que se establezcan, considerándose comprendidas dentro del área de 
bonificación las zonas urbana y suburbana de la Localidad de Minas de 
Corrales.

Artículo 6

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 7

 Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislativo.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, LUCIO CACERES.


Ayuda