Fecha de Publicación: 01/02/2011
Página: 379-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículos 1º) y 2º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 
147/013 de 21/03/2013.
Decreto 8/011

Modifícase el Decreto 330/010, referente al alcance de las prestaciones a
brindar por los Servicios de Emergencia Médica con Unidades Móviles
Terrestres.
(176*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                           Montevideo, 14 de Enero de 2011

VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 330/010 de 8 de
noviembre de 2010;

RESULTANDO: que por dicha norma, se establece el alcance de las
prestaciones a brindar por los Servicios de Emergencia Médica con Unidades
Móviles Terrestres;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente modificar el contenido
dispositivo del referido Decreto, sin alterar su propósito y su finalidad,
a efectos de lograr su adecuada interpretación y aplicación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Artículo 2° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 330/010 de 8
de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Las Instituciones referidas en el Artículo precedente, no
podrán brindar otro tipo de servicios fuera de los previstos por el
Decreto del Poder Ejecutivo N° 309/008 de 24 de junio de 2008 y demás
normas concordantes y/o modificativas; y tendrán como único objeto
especialmente establecido, la prestación de asistencia médica. Quienes
deban adecuar su objeto como consecuencia de lo previsto precedentemente,
dispondrán para ello de un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de
la vigencia el presente Decreto".

JOSE MUJICA, Presidente de la República; DANIEL OLESKER.
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