Artículos 1º) y 2º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
147/013 de 21/03/2013.
Artículo 3
Aquellas Instituciones que brinden servicios que, a la fecha de entrada
en vigor del Decreto N° 330/010 no disponían de habilitación vigente y no
se presentaron a regularizar su situación, deberán comparecer ante el
Ministerio de Salud Pública en un plazo máximo de 30 (treinta) días desde
la fecha de vigencia de la presente norma, a efectos de iniciar los
trámites pertinentes para recabar dicha habilitación.