Fecha de Publicación: 01/02/2011
Página: 379-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Aquellas Instituciones que brinden servicios que, a la fecha de entrada
en vigor del Decreto N° 330/010 no disponían de habilitación vigente y no
se presentaron a regularizar su situación, deberán comparecer ante el
Ministerio de Salud Pública en un plazo máximo de 30 (treinta) días desde
la fecha de vigencia de la presente norma, a efectos de iniciar los
trámites pertinentes para recabar dicha habilitación.
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