Fecha de Publicación: 22/01/2020
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   (Definiciones).- Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

   Administrador de red de puntos de extracción: institución de intermediación financiera, institución emisora de dinero electrónico, corresponsal financiero u otra entidad regulada por el Banco Central del Uruguay, que cuenta con autorización para ofrecer el servicio de extracción de efectivo para sus usuarios o para terceros.

   Institución pagadora: institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico que brinda los servicios de pago incluidos en los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, modificativos y concordantes.
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