Fecha de Publicación: 25/01/2023
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Monto.- Se otorgará a los funcionarios alcanzados en el artículo precedente, una partida fija de $ 1.500 (pesos uruguayos mil quinientos) a valores de enero 2023, los que se ajustarán de acuerdo a los incrementos salariales generales que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.
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