Fecha de Publicación: 25/01/2023
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Clasificación.- La partida dispuesta en el presente Decreto se categorizará como "compensación personal", que no se absorbe.

   La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto especifico, a efectos del pago de la citada partida.
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