Fecha de Publicación: 25/01/2023
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Determinación.- Los Incisos deberán determinar los funcionarios alcanzados en el ámbito de aplicación del presente Decreto, e informar a la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la misma.

   Será responsabilidad de los respectivos organismos la determinación de los funcionarios comprendidos, configurando falta administrativa del funcionario responsable del Inciso, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación.
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