Fecha de Publicación: 25/01/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Distribución de la partida.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos correspondientes, distribuyendo la partida presupuestal autorizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto.
   En el caso del Inciso 16 "Poder Judicial", la distribución de la partida presupuestal dispuesta en el artículo 459 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se efectuará de conformidad a los convenios celebrados con sus respectivas asociaciones gremiales, autorizándose a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales correspondientes.
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