Fecha de Publicación: 18/03/1997
Página: 1276-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

 Decreto 80/997

 Ajústase el procedimiento de Reinserción Empresarial, Reglamentado por 
el Decreto 361/996, relativo a la aceptación de la renuncia de los funcionarios comprendidos en el citado régimen.
(572*R)

 Ministerio del Interior
  Ministerio de Relaciones Exteriores
   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Defensa Nacional
     Ministerio de Educación y Cultura
      Ministerio de Transportes y Obras Públicas
       Ministerio de Industria, Energía y Minería
        Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
         Ministerio de Salud Pública
          Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
           Ministerio de Turismo
            Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
       Ambiente

                                         Montevideo, 11 de marzo de 1997


  Visto: la necesidad de ajustar el procedimiento de Reinserción
Empresarial reglamentado en el Decreto Nº 361/96 de 12 de setiembre de
1996, en lo referente a la aceptación de la renuncia de los funcionarios
comprendidos en dicho régimen;

  Resultando: I) que el inciso segundo del artículo 7º del citado Decreto
prevé la aceptación de dicha renuncia, "con una fecha al menos noventa
días posterior a la de su presentación".

  II) que, como lo expresa la propia disposición, tal previsión tiene por
objeto que el funcionario no deje de percibir haberes;

  Considerando: I) que la experiencia en la aplicación ha puesto de
manifiesto que, en muchos casos, el plazo de noventa días establecido
resulta excesivo e inconveniente;

  II) que en consecuencia procede modificar la disposición referida;

  Atento: a lo expuesto;

  El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                           DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 7º del Decreto Nº 361/996 de 12 de setiembre de 1996, el que quedará redactado como sigue:

   "Art. 7º.- En caso de renuncia definitiva el funcionario recibirá, una
vez aceptada la misma, un capital de U.R. 180 (Unidades Reajustables
ciento ochenta), un Bono de Capacitación por hasta U.R. 50 (Unidades
Reajustables cincuenta), una compensación equivalente a 12 meses de las
retribuciones que hubiere percibido por todo concepto en el mes inmediato
anterior al de su pase a disponibilidad por reestructura, y facilidades
para el acceso a líneas de crédito para la promoción de la empresa.

   A los efectos de que el funcionario no deje de percibir haberes, la
renuncia será aceptada con una fecha hasta noventa días posterior a la de
su presentación.

   Se tomará como fecha de inicio del período de doce meses a que refiere el Art. 37 de este Decreto, la de la aceptación definitiva de la renuncia.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI.
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