Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 893-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 1998.
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