Fecha de Publicación: 10/03/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   El Ministerio de Defensa Nacional y el INUMET dispondrán los actos jurídicos y las operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente Decreto.
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