Fecha de Publicación: 10/03/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   La Contaduría General de la Nación coordinará los aspectos vinculados con la trasferencia y los ajustes en las asignaciones presupuestales, así como con la transferencia de las estructuras de puestos de trabajo al INUMET, al solo efecto de implementar lo dispuesto por la ley que se reglamenta, cometiéndole la habilitación de un objeto de gasto específico al que se transferirán todos los saldos disponibles a la fecha del presente Decreto.
   El INUMET quedará exceptuado de la aplicación de los Decretos N° 64/011, de 08 de febrero de 2011, N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014 y N° 244/014 de 20 de agosto de 2014, hasta la sanción de su Estatuto funcional.
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